Legal
Condiciones del sello de calidad ACVE para comercializadoras
Marco aplicable a la solicitud, evaluación, concesión y mantenimiento del sello.
Responsable: Asociación de Canales de Venta (ACVE), Calle de Juan Bravo 4, 1º Izquierda, 28006 Madrid. Contacto: info@acve.es.
1. Naturaleza del sello
El sello de calidad ACVE para comercializadoras es una certificación voluntaria de la asociación. Acredita, tras evaluación, el cumplimiento de los criterios publicados en acve.es/comercializadoras. No es un sello de marketing vacío ni un derecho automático por el solo hecho de solicitarlo.
2. Solicitud y documentación
La comercializadora debe facilitar datos de identificación veraces y la documentación que permita valorar el cumplimiento de los ítems del sello (contratos o marcos con canal, procedimientos de calidad y compliance, formación, postventa, y cuantos documentos sean relevantes). ACVE podrá requerir información o aclaraciones adicionales.
3. Proceso de admisión y acceso
El proceso es análogo al de socios y colaboradores: la solicitud queda en estado pendiente (o en revisión). Hasta que el estado sea «activo», la comercializadora no puede acceder al área privada ni iniciar sesión con efectos de uso de la intranet. La creación de cuenta no implica admisión ni concesión del sello.
4. Evaluación y concesión
Presidencia (y los órganos o personas que designe) estudia la documentación y el encaje con los criterios. La concesión del sello es discrecional conforme a dichos criterios y a la buena fe de la información aportada. La denegación o suspensión se comunicará por los medios facilitados en la solicitud.
5. Tasa y momento del pago
El sello no es gratuito. La tasa de certificación (importe orientativo de 6.000 €, impuestos no incluidos salvo indicación en contraria) se comunica en el marco del proceso y solo se abona tras la certificación favorable por parte de ACVE de que la comercializadora cumple lo exigido. No se exige el pago de la tasa para presentar la solicitud ni como condición previa al estudio documental.
6. Revisión anual
La vigencia del sello está sujeta a revisión anual. ACVE podrá solicitar actualización de documentación, evidencias de mantenimiento de los criterios o nueva evaluación. El incumplimiento o la falta de colaboración en la revisión puede dar lugar a la suspensión o retirada del sello y, en su caso, del acceso asociado.
7. Uso del sello y veracidad
Solo las comercializadoras con sello en vigor pueden exhibirlo. Queda prohibido el uso engañoso o tras la retirada. La aportación de datos o documentos falsos o incompletos de forma deliberada es causa de denegación o revocación.
8. Privacidad
Los datos y documentos se tratan para gestionar la solicitud y el sello conforme a la política de privacidad.
9. Aceptación
Al marcar la casilla de aceptación en el formulario de solicitud, la comercializadora declara haber leído estas condiciones, conocer los criterios del sello, aceptar la revisión anual y que el pago de la tasa solo procede tras certificación favorable de ACVE.
